Auto Supremo AS/0178/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017-A

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado



VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 107 a 108, interpuesto por Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, impugnando el Auto de Vista 182/2016-SSA-l de 20 de octubre, cursante a fs. 85, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 110 a 113, el Auto de fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de Seguridad Social de Largo plazo, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 55.III del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, que reglamenta la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010