Auto Supremo AS/0180/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2017-A

Fecha: 15-May-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 180-A
Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente: 180/2017-S
Demandante: Carmen Gadys Arene Rada
Demandado : Carlos Eulogio Ríos Guerrero
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación interpuesto por Carlos Eulogio Ríos Guerrero, cursante a fs. 183 a 189 de obrados; el Auto de Vista A.V. Nº 36/2017- SSA-I de 20 de febrero, cursante a fs. 171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demandad sobre pago de beneficios sociales que sigue Carmen Gladys Ríos Guerrero contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento