Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 298/2016 de 15 de diciembre de 2016 de fs. 337 a 341, José Jhonny Ugarte Acebey en representación de Empresa Eco Vida Srl., fue notificado el 29 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 342 interponiendo el recurso de casación en el fondo el 31 de marzo de 2017, conforme consta en ticket electrónico a fs. 344, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandado: Empresa Eco Vida S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
