Auto Supremo AS/0186/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2017-A

Fecha: 22-May-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186-A
Sucre, 22 de mayo de 2017

Expediente: 186/2017-S
Demandante: Eloy Paez Terán
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro

VISTOS: El Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por Edgar Rafael Bazan Ortega, cursante a fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Eloy Paez Terán contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento