CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Ruth Miriam Cadario Sánchez, impugnando el Auto de vista Nº 14 de 31 de enero de 2017 (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en contra de la recurrente, la respuesta de contrario de fs. 276 a 279, el Auto N° 75 de 3 de mayo de 2017 cursante de fs. 280 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Sucre, 17 de mayo de 2017
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ruth Miriam Cadario
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
