POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 71 a 74, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
