Auto Supremo AS/0192/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2017-A

Fecha: 23-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 192-A
Sucre, 23 de mayo de 2017

Expediente: 192/2017-S
Parte Demandante: Doris Cynthia Moreno Arano y Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores
Parte Demandada: Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 a 276, interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por María Nacira García Ayala, contra el Auto de Vista Nº 13, de 31 de enero de 2017, y Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 265, ambos pronunciados por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario que sigue Doris Cynthia Moreno Arano y Elizabeth Lourdes Baldiviezo Flores contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, de fs. 279 a 283; el Auto de fs. 284, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, a falta de disposición expresa, se debe aplicar las normas del Procedimiento Civil; concordante con lo dispuesto en el art. 297.II del mismo cuerpo normativo, que establece que contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y que la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil (CPC). En ese sentido, corresponde dar aplicación al CPC en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic). Consiguientemente, toca al Tribunal Supremo de Justicia en esta Sala, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 273 del CPC, dado que fue notificado con la resolución recurrida el 03 de marzo de 2017 (fs. 266) y el recurso fue presentado el 07 de marzo de 2017 (fs. 270 – Timbre electrónico); del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, señalando al Auto de Vista N° 13, de 31 de enero de 2017, y Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 265; finalmente, cumple con expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en el caso concreto. Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del CPC, ADMITE el recurso de casación de fs. 270 a 276, interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por María Nacira García Ayala, contra el Auto de Vista Nº 13, de 31 de enero de 2017, y Auto de 22 de febrero de 2017.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo a turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
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