CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 273 del CPC, dado que fue notificado con la resolución recurrida el 03 de marzo de 2017 (fs. 266) y el recurso fue presentado el 07 de marzo de 2017 (fs. 270 – Timbre electrónico); del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, señalando al Auto de Vista N° 13, de 31 de enero de 2017, y Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 265; finalmente, cumple con expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en el caso concreto. Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC
- CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo a turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
