Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 156, interpuesto por la Empresa AVICAR, representada legalmente por Erika Cintia Carrasco Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril, de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Santos Alfredo Maldonado contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 159 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, conforme lo dispuesto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, a partir del 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, norma aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 150 a 156 del expediente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 156, interpuesto por la Empresa AVICAR, representada legalmente por Erika Cintia Carrasco Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril, de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Santos Alfredo Maldonado contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 159 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, conforme lo dispuesto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, a partir del 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, norma aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 150 a 156 del expediente
- Distrito: Chuquisaca
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la entidad demandada,
- Que al efecto, de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
