Auto Supremo AS/0195/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2017-A

Fecha: 23-May-2017

Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 195/2017-A
Sucre, 23 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.195/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 149, interpuesto por Juan Pablo Cerruto Reyes en representación legal de Yola Reyes de Cerruto, impugnando el Auto de Vista Nº 30/2016 de 26 de octubre, de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Margarita Santos Herrera y Cecilia Regina Olivares Santos contra la recurrente, el Auto de fs. 155, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, conforme lo dispuesto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, a partir del 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, norma aplicable en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 145 a 149 del expediente