Auto Supremo AS/0196/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2017-A

Fecha: 24-May-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196-A
Sucre, 24 de mayo de 2017

Expediente: 196/2017-S
Demandante: Rilver Orozco Arancibia
Demandado : Empresa Constructora Caballero
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 192 a 195, y de fs. 199 a 204, interpuesto por Rilver Orozco Arancibia, y José Caballero Barrio Nuevo en representación de la Empresa Constructora Caballero, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 156/2017, de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Rilver Orozco Arancibia contra la Empresa Constructora Caballero; las respuesta de fs. 199 a 204 y 207 a 209; el Auto Nº 253/2017, de 08 de mayo de 2017, que concedió los recursos de casación, cursante a fs. 210; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento