Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 364 a 366, del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Santa Cruz S.R.L., fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 200/2017-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
