Auto Supremo AS/0204/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2017-A

Fecha: 31-May-2017

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 204-A
Sucre, 31 de mayo de 2017

Expediente: 204/2017-S
Parte Demandante : Javier Gonzalo Hernani Diaz
Parte Demandada : Universidad Mayor de San Andrés
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 517 a 520, interpuesto por Waldo Albarracin Sánchez en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés, y el recurso de casación en el fondo de fs. 532 a 547, interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Diaz, ambos contra el Auto de Vista Nº 14/16, de 20 de enero de 2017, de fs. 513 a 514, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Javier Gonzalo Hernani Diaz contra la Universidad Mayor de San Andrés; el Auto de fs. 550, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, que ordena que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso