De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 129 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri, contra el Auto de Vista Nº 377/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciado por la Sala Civil, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Jacobo López Siñani y Paulina Quispe de López contra Francisco Coronel y Estela Coronel de López, el Auto de fs. 132 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 375/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 95 a 97 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri, fue resuelto por Auto de Vista Nº 377/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 116 a 117 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jacobo López Siñani y Paulina Quispe de López
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
