Auto Supremo AS/0477/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2017-RA

Fecha: 09-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 260, interpuesto por Waldir Marcelo Miranda Lozano representado por Enrique Miranda Pinto, contra el Auto de Vista Nº S-06/2017 de fecha 06 de enero, cursante de fs. 256 a 257 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Maltrato Psicológico seguido por Jannet Ángela Molina Ortiz contra Waldir Marcelo Miranda Lozano, la concesión de fs. 263 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 350/2015 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 234 a 237 y vta., que declaró Probada la demanda de fs. 10-12 de obrados de Maltrato Psicológico interpuesto por la ciudadana Jannet Ángela Molina Ortiz en contra del ciudadano Waldir Marcelo Miranda Lozano y en aplicación del Art. 219 parte i inc. h) de la Ley Nº 2026, se declara la perdida de la autoridad del padre del ciudadano Waldir Marcelo Miranda Lozano con relación a la niña M.L.M.M., de 6 años de edad respectivamente. Asimismo se prohíbe cualquier clase de relación del padre con la niña. Disponiéndose la permanencia de la menor en el hogar materno de su señora madre, quien debe continuar otorgando todos los cuidados y atenciones conforme a sus posibilidades cubriendo todas sus necesidades tanto afectivas como materiales. Debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realizar los seguimientos al entorno del hogar donde se encuentra la niña; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada; fue resuelto por Auto de Vista Nº S-06/2017 de fecha 06 de enero, cursante de fs. 256 a 257 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad