TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2017 - RA
Sucre: 16 de mayo 2017
Expediente: T - 9 -17 – S
Partes: Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla. c/ Herederos de Irma
Josefa Wagner Tejerina; herederos de Vidal Rodríguez Farfán y
Eduarda Batallanos.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de inscripción de título en Derechos Reales, y
otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 592 interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de inscripción de título en Derechos Reales y otros seguido por la recurrente contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina; herederos de Vidal Rodríguez Farfán y Aduarda Batallanos, el Auto de fs. 609 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de junio de 2015, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Candelaria Galean Aramayo vda. de Mistilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 575 a 577 vta., se notifica al recurrente en fecha 4 de enero de 2017 (fs. 582), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de enero de 2017 (timbre de fs. 586), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 586 a 592 formulado por Candelaria Galean Aramayo vda. de Mistilla, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 586 a 592 interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2017 - RA
Sucre: 16 de mayo 2017
Expediente: T - 9 -17 – S
Partes: Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla. c/ Herederos de Irma
Josefa Wagner Tejerina; herederos de Vidal Rodríguez Farfán y
Eduarda Batallanos.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de inscripción de título en Derechos Reales, y
otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 592 interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de inscripción de título en Derechos Reales y otros seguido por la recurrente contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina; herederos de Vidal Rodríguez Farfán y Aduarda Batallanos, el Auto de fs. 609 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de junio de 2015, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Candelaria Galean Aramayo vda. de Mistilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 575 a 577 vta., se notifica al recurrente en fecha 4 de enero de 2017 (fs. 582), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de enero de 2017 (timbre de fs. 586), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 586 a 592 formulado por Candelaria Galean Aramayo vda. de Mistilla, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 586 a 592 interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.