De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 592 interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de inscripción de título en Derechos Reales y otros seguido por la recurrente contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina; herederos de Vidal Rodríguez Farfán y Aduarda Batallanos, el Auto de fs. 609 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de junio de 2015, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 181/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 575 a 577 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Candelaria Galean Aramayo vda. de Mistilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Eduarda Batallanos
- otros
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
