Auto Supremo AS/0545/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2017-RA
Sucre: 29 de mayo 2017
Expediente: SC-61-17-S
Partes: José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos c/ Jhalmar
Romero Yepez, Empesa COEX S.R.L. y otros.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 interpuesto por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar contra el Auto de Vista de fecha 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Jhalmar Romero Yepez, Empesa COEX S.R.L. y otros, el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 213 a 216, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista fecha 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 265 a 266 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de 265 a 266 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 7 de marzo de 2017 (fs. 268), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de marzo de 2017 (timbre de fs. 269), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso de fs. 269 a 273 formulado por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras acusa la transgresión a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la Sentencia de primera instancia, se evidenciaría que el Juez A quo no se habría pronunciado sobre su demanda de daños y perjuicios, que constituiría una Sentencia citra petita, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 269 a 273 interpuesto por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar contra el Auto de Vista de fecha 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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