De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 interpuesto por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar contra el Auto de Vista de fecha 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Jhalmar Romero Yepez, Empesa COEX S.R.L. y otros, el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 213 a 216, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista fecha 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 265 a 266 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Paz Zeballos Carranza y Luz Melinda Coca de Zeballos a través de su representante Herlan Romero Cuellar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Romero Yepez,
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
