Auto Supremo AS/0548/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 506 a 519 vta., interpuesto por David Gonzales Antezana a través de su representante Gustavo Martin Mercado Herrera contra el Auto de Vista Nº 57/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 492 a 501, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de documento seguido por el recurrente en contra de Macario cruz Zegarra, la concesión de fs. 529, los antecedentes del proceso:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de nulidad de contratos, que cursa de fs. 13 a 16 vta., aclarado a fs. 19 a 20, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 77 a 85, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 359 a 365 vta., que fue complementada a fs. 381, que declara improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, restitución de bienes y dineros entregados e invertidos en infraestructura, maquinaria y equipos; asimismo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante; declarando resuelto los contratos de 30 de mayo y 27 de julio de 2012, disponiendo que el demandante debe restituir los dineros recibidos a consecuencia de la suscripción de los citados contratos, así como la maquinaria y equipos en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la resolución, asimismo debe restituir las inversiones realizadas por Marcelo Cruz Zegarra para la implementación en infraestructura del ingenio minero Chaska, importe a ser calculado en ejecución de Sentencia, asimismo condenó al pago de daños y perjuicios estipulados en la cláusula cuarta de la adenda del contrato de 27 de julio de 2012 que serán estimados en ejecución de Sentencia.

Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual se emite el Auto de Vista 57/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 492 a 501, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por David Gonzales Antezana a través de su representante Gustavo Martin Mercado Herrera, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad