Auto Supremo AS/0549/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 549/2017-RA
Sucre: 29 de mayo de 2017
Expediente: CH-35-17–S
Partes: Nicolás Saavedra Quispe. c/ Justino Umacacho Yucra y Otra.
Proceso: Ordinario de Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 vta., deducido por Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho representados legalmente por Yuri Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario de Reivindicación seguido por Nicolás Saavedra Quispe contra Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho, la concesión de fs. 194, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 111/2016 de fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 143 a 150, que declaró Probada en parte la demanda de fs. 72 a 74, subsanada en audiencia preliminar en torno a la cuantía de los daños y perjuicios (fs. 114); con costas y costos; (Art. 223 parágrafo II Código Procesal Civil); en consecuencia se dispone: 1.- Que los demandados Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho, restituyan a favor del actor Nicolás Saavedra Quispe, la superficie de 319,19 metros cuadrados de su propiedad, conforme a las especificaciones del plano de fs. 39. 2.- Esta restitución debe ser cumplida en el plazo de treinta (30) días, bajo prevención de desapoderamiento. 3.- Se declara sin lugar a los daños y perjuicios impetrados tanto por la parte actora como por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, que declara Inadmisible el recurso de apelación diferida contra la Resolución de fs. 111-114 y a su vez confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 21 de abril de 2017 (fs. 186), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 188), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 188 a 189 y vta., deducido por Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho representados legalmente por Yuri Arévalo Villarroel, se desprende que en lo relevante, acusan que el fallo de Segunda instancia carece de motivación y fundamentación vinculando su denuncia con la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los arts. 115-II, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 188 a 189 vta., deducido por Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho representados legalmente por Yuri Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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