Auto Supremo AS/0549/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 vta., deducido por Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho representados legalmente por Yuri Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario de Reivindicación seguido por Nicolás Saavedra Quispe contra Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho, la concesión de fs. 194, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 111/2016 de fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 143 a 150, que declaró Probada en parte la demanda de fs. 72 a 74, subsanada en audiencia preliminar en torno a la cuantía de los daños y perjuicios (fs. 114); con costas y costos; (Art. 223 parágrafo II Código Procesal Civil); en consecuencia se dispone: 1.- Que los demandados Justino Umacacho Yucra y Justina Choque Chojllu de Umacacho, restituyan a favor del actor Nicolás Saavedra Quispe, la superficie de 319,19 metros cuadrados de su propiedad, conforme a las especificaciones del plano de fs. 39. 2.- Esta restitución debe ser cumplida en el plazo de treinta (30) días, bajo prevención de desapoderamiento. 3.- Se declara sin lugar a los daños y perjuicios impetrados tanto por la parte actora como por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 086/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 183 a 185, que declara Inadmisible el recurso de apelación diferida contra la Resolución de fs. 111-114 y a su vez confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad