Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 361 y timbre electrónico de recepción de fs. 362, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente, aunque de forma escasa expone la fundamentación de derecho e identifica las normas que considera vulneradas
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 361 y timbre electrónico de recepción de fs. 362, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente, aunque de forma escasa expone la fundamentación de derecho e identifica las normas que considera vulneradas
- Demandado: PETROSUR S.R.L
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
