CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212-A
Sucre, 2 de junio de 2017
Expediente: 212/2017-S
Demandante: Evers Juel Matha Aruquipa
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 163 a 164, y 168 a 171, interpuestos por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma, y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija y por Evers Juel Matha Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 98 de 28 de marzo de 2017 de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Evers Juel Matha Aruquipa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la respuesta de fs. 173 a 175; el Auto de 8 de mayo de 2017 a fs. 177 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212-A
Sucre, 2 de junio de 2017
Expediente: 212/2017-S
Demandante: Evers Juel Matha Aruquipa
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 163 a 164, y 168 a 171, interpuestos por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma, y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija y por Evers Juel Matha Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 98 de 28 de marzo de 2017 de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Evers Juel Matha Aruquipa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la respuesta de fs. 173 a 175; el Auto de 8 de mayo de 2017 a fs. 177 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, Recursos De Casación de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 98 de 28 de marzo de 2017 de
- - Evers Juel Matha Aruquipa, el 31 de marzo de 2017, conforme consta a fs
- Es decir ambos recursos fueron presentados dentro del plazo establecido por Ley, para el caso
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a la
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
