En el caso concreto, la casación de fs
En el caso concreto, la casación de fs. 71, interpuesto por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal
