TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 222-A
Sucre, 9 de junio de 2017
Expediente: 222/2017
Demandante: Rene Ameller Baspineiro
Demandado: ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO SUCRE- EMAS
Proceso: Laboral - Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por René Ameller Baspineiro de fs. 393 a 406, contra el Auto de Vista Nº 205/17 de 17 de abril, cursante a fs. 371 a 373, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de Reincorporación seguido contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre - EMAS.
Recurso concedido mediante Auto Nº 293/17 de 2 de marzo de 2017 por la Sala de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a fs. 408.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 393 a 406 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista recurrido.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa infracciones cometidas, violadas o aplicadas de manera indebida o interpretación errónea de la normativa social, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por René Ameller Baspineiro.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 222-A
Sucre, 9 de junio de 2017
Expediente: 222/2017
Demandante: Rene Ameller Baspineiro
Demandado: ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO SUCRE- EMAS
Proceso: Laboral - Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por René Ameller Baspineiro de fs. 393 a 406, contra el Auto de Vista Nº 205/17 de 17 de abril, cursante a fs. 371 a 373, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de Reincorporación seguido contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre - EMAS.
Recurso concedido mediante Auto Nº 293/17 de 2 de marzo de 2017 por la Sala de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a fs. 408.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 393 a 406 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista recurrido.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa infracciones cometidas, violadas o aplicadas de manera indebida o interpretación errónea de la normativa social, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por René Ameller Baspineiro.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez