La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa infracciones cometidas, violadas o aplicadas de manera indebida o interpretación errónea de la normativa social, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por René Ameller Baspineiro
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por René Ameller Baspineiro
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por René Ameller Baspineiro de fs
- Recurso concedido mediante Auto Nº 293/17 de 2 de marzo de 2017 por la Sala
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial a fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
