CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231-A
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 231/2017-S
Demandante: José Luis Llorenty Paniagua
Demandado : Carlos Fabricio Flores Sandoval
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 488 a 490, interpuesto por Carlos Fabricio Flores Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 207/2017, de 17 de abril, cursante de fs. 483 a 485, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José Luis Llorenty Paniagua contra Carlos Fabricio Flores Sandoval; el memorial de respuesta al recurso de fojas 494 a 495; el Auto Nº 313/2017, de 02 de junio, que concedió el Recurso De Casación, cursante a fs. 497; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231-A
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 231/2017-S
Demandante: José Luis Llorenty Paniagua
Demandado : Carlos Fabricio Flores Sandoval
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 488 a 490, interpuesto por Carlos Fabricio Flores Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 207/2017, de 17 de abril, cursante de fs. 483 a 485, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José Luis Llorenty Paniagua contra Carlos Fabricio Flores Sandoval; el memorial de respuesta al recurso de fojas 494 a 495; el Auto Nº 313/2017, de 02 de junio, que concedió el Recurso De Casación, cursante a fs. 497; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso De Casación de fs
- Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
