Auto Supremo AS/0237/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-A

Fecha: 16-Jun-2017

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 237-A
Sucre, 16 de junio de 2017

Expediente: 237/2017-S
Demandante: Prudencio David Choque Muñoz
Demandada: Empresa TECNICONS & ASOCIADOS
Materia : Cobro de Beneficios Sociales y otros
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación interpuesto por la Empresa TECNICONS & ASOCIADOS, representada legalmente por Nicolás Ramírez Berrios, cursante a fs. 161 a 162; el Auto de Vista N° 269/2017 de 15 de mayo, cursante a fs. 156-158, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales y derechos laborales sigue Prudencio David Choque Muñoz contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el Recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC