Auto Supremo AS/0240/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017-A

Fecha: 19-Jun-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 240-A
Sucre, 19 de junio de 2017

Expediente: 240/2017-S
Demandante: Cinda Chino Ticona
Demandado : Estación de Servicio FOR-CE SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 162, interpuesto por Ronald Marcelo Tito Beltrán en representación de la Estación de Servicio FOR-CE SRL., contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 16 de marzo de fs. 134 a 137, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de social seguido por Cinda Chino Ticona contra la Estación de Servicio FOR-CE SRL.; la respuesta de fs. 166 y; el Auto a fs. 168 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento