CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 30 de marzo de 2017 (fs. 76) y la presentación del recurso fue el 10 de abril de 2017 (fs. 79); por otra parte identifica con precisión el auto de vista recurrido y su foliatura dentro del expediente; finalmente cumple con la exigencia de contenido referida a la cita de la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, tomando en cuenta que su especificación se encuentra implícita y dispersa a lo largo del recurso. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso De Casación de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
