Que, con el Auto de Vista Nº 35/2016 de 1 de noviembre de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 35/2016 de 1 de noviembre de fs. 91 a 93, Valentín Herrera Huarachi propietario de la Panadería Villa Cosmos, fue notificado el 27 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 94, interponiendo el Recurso de Nulidad el 29 de marzo de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 96, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Nulidad de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 35/2016 de 1 de noviembre de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
