TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249-A
Sucre, 23 de junio de 2017
Expediente: 249/2017-S
Demandante : Lindsay Muriel Arano Lazcano
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de Beneficios Sociales.
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 65 a 67), impugnando el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril (fs.60 a 62), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niños y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por beneficios sociales seguido en su contra por Lindsay Muriel Arano Lazcano, el Auto de fs. 69 reverso que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (NCPC), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 63 y el timbre electrónico de recepción de fs. 65, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose de la fundamentación de derecho, cuales son las normas que considera violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249-A
Sucre, 23 de junio de 2017
Expediente: 249/2017-S
Demandante : Lindsay Muriel Arano Lazcano
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de Beneficios Sociales.
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 65 a 67), impugnando el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril (fs.60 a 62), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niños y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por beneficios sociales seguido en su contra por Lindsay Muriel Arano Lazcano, el Auto de fs. 69 reverso que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (NCPC), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 63 y el timbre electrónico de recepción de fs. 65, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose de la fundamentación de derecho, cuales son las normas que considera violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez