El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 65 a 67), impugnando el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril (fs.60 a 62), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niños y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por beneficios sociales seguido en su contra por Lindsay Muriel Arano Lazcano, el Auto de fs. 69 reverso que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 65 a 67), impugnando el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril (fs.60 a 62), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niños y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por beneficios sociales seguido en su contra por Lindsay Muriel Arano Lazcano, el Auto de fs. 69 reverso que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
