POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación, cursante de fs. 55 a 57, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
