La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
De lo expuesto, examinado el recurso, se determina que expresa las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad GAS representado legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por la Empresa Grupo de Auxilio y Seguridad GAS representado legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro
- Demandado: EMPRESA GRUPO DE AUXILIO Y SEGURIDAD G.A.S
- VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por LA EMPRESA GRUPO DE AUXILIO Y SEGURIDAD GAS
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial de fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
