VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 270 a 276 interpuesto por Gallardo Investments S.R.L., representada legalmente por Luis Enrique Pérez Reque, contra el Auto de Vista N° 86, de 11 de abril de 2017, cursante a fs. 267, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Thomas Michael Keirnan Gutiérrez contra la parte recurrente; el memorial de respuesta al Recurso De Casación, cursante de fs. 279 a 282; el Auto que concede el recurso, a fs. 283; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 270 a 276 interpuesto por Gallardo Investments S.R.L., representada legalmente por Luis Enrique Pérez Reque, contra el Auto de Vista N° 86, de 11 de abril de 2017, cursante a fs. 267, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Thomas Michael Keirnan Gutiérrez contra la parte recurrente; el memorial de respuesta al Recurso De Casación, cursante de fs. 279 a 282; el Auto que concede el recurso, a fs. 283; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Demandado: Empresa Gallardo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
