De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1074 a 1078 vta., interpuesto por Waldo Céspedes Álvarez por sí y en representación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado contra el Auto de Vista Nº 58/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 1022 a 1025 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación cancelación de inscripción de registro de Derechos Reales, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Rosse Mary Chávez Sánchez; la concesión de fs. 1088, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 51/2016 de fecha 29 de septiembre, cursante de fs. 960 a 972 vta., Auto de complementación y enmienda de fecha 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 979 y vta., que declaró Probada en parte la demanda presentada por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez cursante a fs. 129 a 133 sobre acción reivindicatoria, nulidad de consolidación cancelación de inscripción de registro de Derechos Reales, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e Improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios seguido contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Rosse Mary Chávez Sánchez, en su condición de Subregistradora de Derechos Reales. A su vez se declara Improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por Karen Wachtel de la Quintana mediante memorial de fs. 160 a 163 contra Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Karen Wachtel de la Quintana y el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 1022 a 1025 vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los actores, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
