II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 523 a 533 y vta., deducido por Sergio Cholima Salas contra el Auto de Vista Nº 34/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Sergio Cholima Salas en contra de Mario Alberto Orellana Rocha; la concesión de fs. 542, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 174 “A”/2014 de fecha 07 de octubre de 2014 cursante de fs. 389 a 395 y vta., que declaró Probada la demanda principal planteada a fs. 17-19 y de fs. 28-29, disponiéndose el cumplimiento del contrato por parte del demandado Mario Alberto Orellana Rocha, para que firme dentro de tercero día la minuta de venta definitiva en favor de la parte actora respecto del departamento del Edificio El Cipres, piso 7, Dpto. 7 A, ubicado en la calle campos Nº 296 de la zona de San Jorge, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0140789, e Improbada la acción reconvencional sobre Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, que cursa a fs. 48-49 de obrados. Sin costas al tratarse de juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 34/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 515 a 519, que Revoca en parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Sergio Cholima Salas (demandante), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 34/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 515 a 519, se notificó a la parte actora, ahora recurrente en fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 520), habiendo presentado recurso de casación en fecha 23 de marzo del años en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 534), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Mario Alberto Orellana Rocha impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, Sergio Cholima Salas (demandante), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 523 a 533 y vta., deducido por Sergio Cholima Salas, se desprende que en lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia contiene errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, incurriendo en la violación del art. 568 del Código Civil; asimismo cuestiona la vulneración al debido proceso en relación a la valoración de la prueba previstos en el art. 145 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439); peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 523 a 533 y vta., deducido por Sergio Cholima Salas contra el Auto de Vista Nº 34/2017 de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
