Auto Supremo AS/0580/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2017-RA

Fecha: 06-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 580/2017-RA
Sucre: 06 de junio 2017
Expediente: SC-66-17-S
Partes: Margarita Mamani de Paco. c/ Jorge Jáuregui Duran y Otros.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Margarita Mamani de Paco contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil – Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión Decenal seguido por Margarita Mamani de Paco contra Jorge Jáuregui Duran y Presuntos Propietarios; la concesión de fs. 490, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 112/2015 de fecha 15 de noviembre, cursante de 441 a 443 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 9 a 10, y se declara Probada la demanda reconvencional de fs. 151 a 154. Disponiéndose que en el plazo de 10 días de su ejecutoria del presente fallo; la demandante, desocupe el bien inmueble a favor del demandado, previo pago de las mejoras introducidas, en relación a las construcciones hechas en la parte posterior del bien inmueble (ver acta de inspección), las mismas que serán tasadas y valuadas por pericia, que de oficio se nombrara, vía incidental que no pasara de los diez días. Sin costas al ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., que Revoca la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 483), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de abril del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 484), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Margarita Mamani de Paco, se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el fallo de Segunda Instancia incurre en la vulneración del art.138 del Código Civil, arguyendo que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada por más de diez años, mismo que no fue considerada por el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista; vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Margarita Mamani de Paco contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil – Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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