De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Margarita Mamani de Paco contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil – Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión Decenal seguido por Margarita Mamani de Paco contra Jorge Jáuregui Duran y Presuntos Propietarios; la concesión de fs. 490, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 112/2015 de fecha 15 de noviembre, cursante de 441 a 443 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 9 a 10, y se declara Probada la demanda reconvencional de fs. 151 a 154. Disponiéndose que en el plazo de 10 días de su ejecutoria del presente fallo; la demandante, desocupe el bien inmueble a favor del demandado, previo pago de las mejoras introducidas, en relación a las construcciones hechas en la parte posterior del bien inmueble (ver acta de inspección), las mismas que serán tasadas y valuadas por pericia, que de oficio se nombrara, vía incidental que no pasara de los diez días. Sin costas al ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 478 a 481 vta., que Revoca la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Margarita Mamani de Paco. c/ Jorge Jáuregui Duran y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
