Auto Supremo AS/0607/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 607/2017-RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: PT-12-17-S
Partes: Cámara Departamental de Exportadores de Potosí. c/ María Daizy
Calvimonte Subieta y Ruiter Patrick Prieto Andrade.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 213 vta., interpuesto por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de documento seguido por la recurrente en contra de María Daizy Calvimonte Subieta y Ruiter Patrick Prieto Andrade, el Auto de fs. 219 que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 175 a 179, que declaró improbada la demanda principal, probada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios que se habría ocasionada a María Daizy Calvimonte Subieta, probada la excepción de falta de derecho y merito en la demanda interpuesta por Ruiter Patrick Prieto Andrade, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 203 a 206, se notifica al recurrente en fecha 24 de marzo de 2017 (fs. 207), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de abril de 2017 (timbre de fs. 209), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso que cursa de fs. . 209 a 213 vta., interpuesto por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Libro de Acatas de Asambleas de CADEXPO que se habría adjuntado a fs. 24 y que habría formado parte del Anexo 1 (numeral 5), no habría sido arrimado al proceso que sería una prueba de importancia, toda vez que en ese Libro no existiría autorización que se habría otorgado al ex Gerente General de la institución Ruiter Patrick Prieto Andrade para que venda el inmueble de calle Linares Nº 80, deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 209 a 213 vta., interpuesto por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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