De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 213 vta., interpuesto por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de documento seguido por la recurrente en contra de María Daizy Calvimonte Subieta y Ruiter Patrick Prieto Andrade, el Auto de fs. 219 que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 175 a 179, que declaró improbada la demanda principal, probada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios que se habría ocasionada a María Daizy Calvimonte Subieta, probada la excepción de falta de derecho y merito en la demanda interpuesta por Ruiter Patrick Prieto Andrade, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 175 a 179, que declaró improbada la demanda principal, probada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios que se habría ocasionada a María Daizy Calvimonte Subieta, probada la excepción de falta de derecho y merito en la demanda interpuesta por Ruiter Patrick Prieto Andrade, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 59/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 203 a 206, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de su representante Marco Antonio Barrera Romero y Kostka Miki Gardeeazabal Sánchez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
