Auto Supremo AS/0613/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 613/2017-RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: LP- 53-17-S
Partes: Manuela Rojas de Ramos c/ Judith Kelly Gutiérrez Hurtado y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 257 a 262 vta., deducido por Roxana Patty Mamani representada por Rosario Mamani Mamani (Tercera coadyuvante), y el de fs. 267 a 272 vta., formulado por Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla contra el Auto de Vista Nº S- 354/2016 de 07 de noviembre, cursante de fs. 252 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Manuela Rojas de Ramos en contra de los ahora recurrentes; la concesión de fs. 286 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 28/2015 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 218 a 220 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 23 a 26 de actuados, sobre declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, planteado por Manuela Rojas de Ramos en contra de Néstor Luis Salinas Guachalla, Judith Kelly Gutiérrez Hurtado y a la tercería coadyuvante a favor de los demandados, planteado por Roxana Wendy Patty Mamani. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº S- 354/2016 de 07 de noviembre, cursante de fs. 252 a 255, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº S- 354/2016 de 07 de noviembre, cursante de fs. 252 a 255, se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en primera instancia a Roxana Patty Mamani en fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 255 vta.), habiendo presentado recurso de casación en fecha 01 de marzo de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 263), asimismo fueron notificados Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla en fecha 07 de marzo de 2017 (fs. 263 vta.), habiendo presentado recurso de casación en fecha 16 de marzo de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 273), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
- Recurso de casación de Roxana Patty Mamani.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 257 a 262 vta., deducido por Roxana Patty Mamani representada por Rosario Mamani Mamani (Tercera coadyuvante), se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia contiene errónea valoración de la prueba vinculando su denuncia con la vulneración del art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concerniente a la verdad material, arguyendo de que la autoridad judicial debiera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para adoptar las medidas necesarias establecidas por ley; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
- Recurso de casación de Judith Kelly Gutiérrez Hurtado y Néstor Luis
Salinas Guachalla.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 267 a 272 y vta., formulado por Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de apelación alegando que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en el incumplimiento de “congruencia”, señalado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 265-I del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en los arts. 115-I-II, 120-I, 178-I y 180-I y II todos de la Constitución Política del Estado; asimismo cuestionan error de hecho en la apreciación de la prueba; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 257 a 262 vta., deducido por Roxana Patty Mamani representada por Rosario Mamani Mamani (Tercera coadyuvante), y el de fs. 267 a 272 vta., formulado por Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla contra el Auto de Vista Nº S- 354/2016 de 07 de noviembre, cursante de fs. 252 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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