Auto Supremo AS/0613/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

- Recurso de casación de Judith Kelly Gutiérrez Hurtado y Néstor Luis
Salinas Guachalla.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 267 a 272 y vta., formulado por Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de apelación alegando que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en el incumplimiento de “congruencia”, señalado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 265-I del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en los arts. 115-I-II, 120-I, 178-I y 180-I y II todos de la Constitución Política del Estado; asimismo cuestionan error de hecho en la apreciación de la prueba; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 257 a 262 vta., deducido por Roxana Patty Mamani representada por Rosario Mamani Mamani (Tercera coadyuvante), y el de fs. 267 a 272 vta., formulado por Judith Kelly Gutiérrez Hurtado por sí y en representación de Néstor Luis Salinas Guachalla contra el Auto de Vista Nº S- 354/2016 de 07 de noviembre, cursante de fs. 252 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz