De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1238 a 1244, deducido por Isidora Quevedo Aceituno contra el Auto de Vista Nº 099/2017 de 02 de mayo, cursante de fs. 1232 a 1235 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Lourdes Martínez Tapia y Héctor Martínez Salinas contra Isidora Quevedo Aceituno, la concesión de fs. 1252, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 061/2016 de fecha 27 de junio, cursante de fs. 1177 a 1184, que declaró 1.- Probada la demanda principal de acción reivindicatoria. 2.- En relación a la pretensión de pago por daños y perjuicios Improbada. 3.- En relación a la demanda reconvencional de usucapión, opuesta por Isidora Quevedo Aceituno Improbada. 4.- En virtud a lo precedentemente expuesto, en ejecución de fallos. Se dispone que la demandada Isidora Quevedo Aceituno, en el plazo de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, efectué la entrega del bien inmueble ubicado en la localidad de Yotala “Mosoj Llajta”, provincia Oropeza de este departamento, con una superficie de 512,16 mts2., registrado bajo la matricula Nº 1011010038226, a sus actuales propietarios Lourdes Martínez Tapia y Héctor Martínez Salinas, sea bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 099/2017 de 02 de mayo, cursante de fs. 1232 a 1235 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación diferida y a su vez confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lourdes Martínez Tapia y otro. c/ Isidora Quevedo Aceituno
- Proceso: Ordinario de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del El recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
