Auto Supremo AS/0621/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 621/2017-RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: CB-38-17–S
Partes: Cinthia Grageda c/ Vicente Luizaga Terrazas.
Proceso: Devolución de Dineros.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331, deducido por Cinthia Grageda representado legalmente por Milton Rojas Ibarra contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Devolución de Dineros seguido por Cinthia Grageda contra Vicente Luizaga Terrazas, la concesión de fs. 335, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 67 a 70, que declaró Improbada la demanda de fs. 24 a 25 en todas sus partes. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 07 de abril de 2017 (fs. 327), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de abril de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs.329), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 329 a 331, deducido por Cinthia Grageda representado legalmente por Milton Rojas Ibarra, se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el fallo de Segunda Instancia incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba e incurrir en la indebida aplicación de los arts. 945 y 1297 ambos del Código Civil; asimismo acusa la vulneración del derecho al debido proceso y defensa consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido o en su defecto declarar la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 329 a 331, deducido por Cinthia Grageda representado legalmente por Milton Rojas Ibarra contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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