De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331, deducido por Cinthia Grageda representado legalmente por Milton Rojas Ibarra contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Devolución de Dineros seguido por Cinthia Grageda contra Vicente Luizaga Terrazas, la concesión de fs. 335, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 67 a 70, que declaró Improbada la demanda de fs. 24 a 25 en todas sus partes. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 324 a 326, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Cinthia Grageda c/ Vicente Luizaga Terrazas
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
