Auto Supremo AS/0640/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 640/2017 - RA
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: CH-46-17-S
Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 338 vta., interpuesto por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariel Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 322 a 326 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre división y partición seguido por Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos contra los demandados, el Auto de fs. 341 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramita la causa de referencia se pronunció la Sentencia Nº 105/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 272 a 280 vta., que declaró probada la demanda principal en todas sus partes, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 100/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 322 a 326 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariel Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 322 a 326 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 5 de mayo de 2017 (fs. 327), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de mayo de 2017 (timbre de fs. 329), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 329 a 338 vta., formulado por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariel Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, se desprende que entre otras, denuncia que en el Auto de Vista recurrido, se habría otorgado más de lo pedido por los demandantes, toda vez que se habría demandado únicamente la división del inmueble objeto de la Litis, sin embargo el Tribunal de alzada habría dispuesto la distribución del producto del remate, sin antes descontarse las mejoras que abrían realizado los demandados en su fracción que daría a la calle San Alberto, mejoras que ascenderían a la suma de Bs. 97.559,34, según informe pericial, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 329 a 338 vta., interpuesto por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Nuñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariel Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 322 a 326 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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