POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 407 a 418 y vta., interpuesto por Eufemia López Gonzales contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de 02 de mayo, cursante de fs. 395 a 396, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 09 de mayo de 2017 cursante de fs. 402, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 407 a 418 y vta., interpuesto por Eufemia López Gonzales contra el Auto de Vista Nº 159/2017 de 02 de mayo, cursante de fs. 395 a 396, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 09 de mayo de 2017 cursante de fs. 402, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-50-17–A
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
